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Marco Legislativo

Legislación Española

  • Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Deroga el R.D. 1301/2006.

  • Orden SSI/2057/2014, de 29 de octubre, por la que se modifican los anexos III, IV y V del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

  • Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores. Modifica Real Decreto-ley 9/2014 con el fin de adaptar sus disposiciones a las Directivas (UE) 2015/565 y 2015/566.

Legislación Europea

  • Directiva (UE) 2015/566 de la Comisión, de 8 de abril de 2015 por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE en lo que se refiere a los procedimientos de verificación de la equivalencia de las normas de calidad y seguridad de las células y los tejidos importados.

  • Directiva (UE) 2015/565 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/86/CE en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la codificación de células y tejidos humanos.

  • Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.

  • DIRECTIVA 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos.

  • DIRECTIVA 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 31 de marzo de 2004 relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos.

Legislación Española

  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

  • Real Decreto 477/2014, de 13 de junio, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial.

  • Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

  • Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio, por elque se desarrolla la estructura orgánica básicadel Ministerio de Sanidad y Consumo. Se define la nueva Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes.

  • Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

  • Real Decreto 1302/2006. Bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Legislación Europea

  • Reglamento (UE) No 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE.

  • REGLAMENTO (CE) No 1394/2007  del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004.

  • Directiva 2003/94/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2003, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano y de los medicamentos en investigación de uso humano.

Legislación Española

  • Real Decreto 906/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 15/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

  • Ley 14/2006. Técnicas de reproducción humana asistida.

  • Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

  • Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.

  • Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

  • Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los  requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida.

  • Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana. de estudio de donates de gametos y usuarios de técnicas de reproducción Técnicas de reproducción humana asistida y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana.

Legislación Española

  • Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

  • Orden SSI/2396/2014, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases del programa marco de calidad y seguridad para la obtención y trasplante de órganos humanos y se establecen los procedimientos de información para su intercambio con otros países.

  • Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

  • Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos.

  • Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  • Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.

  • Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.

  • Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas.

  • Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Instituciones y Entidades sin animo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

  • Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

  • Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  • Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Ley 30/1979, de 27 de octubre sobre extracción y trasplante de órganos.

Estatutos

DENOMINACION Y AMBITO DE ACTUACION

  • Artículo 1. La Asociación se denominará ASOCIACION ESPAÑOLA DE BANCOS DE TEJIDOS (A.E.B.T.). Su ámbito de actuación será el del Estado Español.

OBJETIVOS

  • Artículo 2. La A.E.B.T. es una asociación altruista de carácter científico que tiene como finalidad genérica la de cultivar y fomentar todas las actividades relacionadas con la conservación y trasplante de células, tejidos y órganos de origen humano. Para ello se propone:

      1. Agrupar sin ánimo de lucro a aquellos profesionales que ejerzan su actividad en Centros y Organizaciones relacionados con el trasplante de células, tejidos y órganos, desde la vertiente de extracción, procesamiento, manipulación, conservación, utilización clínica, control de calidad y registro.

      2. Fomentar la donación voluntaria y altruista de células, tejidos y órganos, a través de la información y educación sociales.

      3. Fomentar la investigación y desarrollo de la criobiología y de todas aquellas técnicas, que en el presente o futuro nos permitan mejorar el procesamiento, la manipulación y la conservación a largo plazo de células, tejidos y órganos.

      4. Promover la investigación, discusión, difusión y aplicación de los avances científicos relacionados con el amplio campo de los trasplantes e impulsar su desarrollo técnico.

      5. Defender los aspectos éticos del trasplante de células, tejidos y órganos y los campos afines a ellos.

      6. Participar en la formación de los profesionales relacionados con cualquiera de las facetas de la conservación y trasplante de células, tejidos y órganos.

      7. Mantener relaciones con las Instituciones oficiales y con las Entidades científicas nacionales e internacionales de objetivos afines.

  • Artículo 3. La Junta Directiva podrá fijar y modificar el domicilio social de la Asociación en función de la conveniencia y necesidades de la misma. Mientras no se acuerde lo contrario, el domicilio social se fija en LA UNIDAD DE CRIOBIOLOGIA sito en el Hospital Teresa Herrera ( Complejo Universitario Hospitalario Juan Canalejo), Avenida de las Jubias sn, 15006 A Coruña.

DE LOS SOCIOS

  • Artículo 4. La A.E.B.T. estará constituida por socios: fundadores, numerarios, de mérito, de honor y protectores.

  • Artículo 5. Serán socios fundadores aquéllos que ingresen en la A.E.B.T. en la Asamblea Constituyente.

  • Artículo 6. Serán socios numerarios quienes, estando incluidos en el apartado 1 del artículo 2 de los presentes Estatutos, soliciten su ingreso en la A.E.B.T. Dicha solicitud deberá ser avalada por dos socios fundadores o numerarios que lleven más de 2 años perteneciendo a la misma, y ser elevada a la Junta Directiva, que decidirá sobre su admisión.

  • Artículo 7. Así mismo, podrán ostentar la condición de socios numerarios, los miembros de aquellas entidades u organizaciones que, a juicio de la Junta Directiva, tenga fines similares a los de esta Asociación y así se haya establecido a través de los adecuados acuerdos.

  • Artículo 8. Serán socios de mérito aquellos asociados que hayan cumplido los 70 años de edad, y todos aquellos profesionales que hayan prestado especiales servicios a la A.E.B.T. o, en general, a los fines de la misma. Corresponde su propuesta a la Junta Directiva, que elevará la misma a la Asamblea General para su refrendo.

  • Artículo 9. Serán miembros de honor aquellos profesionales que por su relieve en el ámbito de la conservación y trasplante de células, órganos y tejidos biológicos o campos afines, se hicieran acreedores a este título, que sólo podrá ser otorgado por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.

  • Artículo 10. Serán miembros protectores, individuales o colectivos, aquellas personas o entidades que deseen contribuir al mantenimiento de la Asociación, mediante una aportación económica periódica o de colaboración continuada, siendo su reconocimiento competencia de la Asamblea general a propuesta de la Junta Directiva.

  • Artículo 11. Los derechos de los socios (fundadores, numerarios, de mérito y de honor) serán:

      1. Poder participar en todas las actividades de la Asociación, tanto científicas como corporativas.​​

      2. ​Intervenir con voz y voto en todas las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como hacer propuestas en las mismas de forma reglamentaria.​

      3. ​Ser electores y elegibles para cualquier cargo de representación en la Asociación.​

      4. ​Formar parte de las comisiones técnicas y de asesoramiento que se creen en el seno de la Asociación.​

      5. ​Utilizar todos los servicios que la Asociación disponga.​

  • Artículo 12. Las obligaciones de los socios son:

      1. Cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos emanados de las Asambleas y de la Junta Directiva.

      2. Llevar a efecto las recomendaciones que la A.E.B.T. haga para el mejor desarrollo de sus actividades científicas, individualmente y como colectivo.

      3. ​Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que estatutariamente fuesen elegidos, salvo por razones justificadas.

      4. Pagar puntualmente las cuotas que se establezcan, así como las extraordinarias que se acuerden en Asamblea General.

  • Artículo 13. La cualidad de socio se puede perder por las siguientes causas:

      1. A petición propia, en escrito dirigido al Presidente de la A.E.B.T.

      2. Por fallecimiento.

      3. Por expulsión:

        1. Al dejar de cumplir de manera reiterada sus obligaciones como socio.

        2. Cuando el socio tenga una actuación personal o profesional inadecuada o en contra de los intereses generales de la A.E.B.T. Previo estudio del caso por la Junta Directiva, las cual a su vez, oído el interesado, lo elevará a la ratificación de la Asamblea General.

  • Previo estudio del caso por la Junta Directiva, las cual a su vez, oído el interesado, lo elevará a la ratificación de la Asamblea General.

  • Artículo 14. Los miembros protectores, individuales y colectivos, tendrán los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios, excepto los contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 de los presentes Estatutos. 

  • Artículo 15. Los miembros de mérito y los de honor están exentos del apartado 4 del artículo 12.

DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA SOCIEDAD

  • Artículo 16. La A.E.B.T. estará regida y administrada por los siguientes órganos directivos:

      1. Asamblea General de Socios.

      2. ​Junta Directiva.

  • Artículo 17. La Asamblea General de socios, cuando ha sido convocada reglamentariamente, constituye el órgano supremo de la A.E.B.T. y sus acuerdos obligarán a todos los socios. Estará formada por los socios fundadores, numerarios, de mérito, y de honor. Podrán asistir como invitados los miembros protectores.

  • Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Ambas serán presididas por el Presidente de la Asociación o por la persona que reglamentariamente le sustituya, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

  • Artículo 19. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez cada año, para tratar como mínimo los siguientes asuntos:

      1. Examinar y aprobar o rechazar las actividades realizadas, expuestas por el Presidente y el Secretario.

      2. Examinar y aprobar en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y presupuestos del siguiente, elaborados por la Tesorería.

      3. ​Elección de los cargos de la Junta Directiva en los años correspondientes.

      4. Aprobación de las cuotas y, en su caso, de las extraordinarias, propuestas por la Junta Directiva.

      5. ​La Asamblea General Ordinaria tratará y, en su caso, decidirá sobre cualquier otro punto propuesto por la Junta Directiva o asociados (que haya sido presentada de manera reglamentaria).

  • Artículo 20. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

      1. Modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.

      2. Disposición y enajenación de bienes.

      3. ​Solicitud de declaración de utilidad pública.

      4. Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrase en ella, si ya existiera.

      5. Para tratar de aquellos asuntos cuya solución no permita demora a juicio de la Junta Directiva.

      6. Cuando se solicita por escrito al Presidente por un número de socios no inferior a 1/5 parte de los socios activos, debiendo constar en el escrito el asunto a tratar. En este caso, la Asamblea deberá celebrarse en un plazo no superior a tres meses.

  • Artículo 21. Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se convocarán mediante comunicación escrita a todos los socios, por lo menos con 30 días de antelación. En dicha convocatoria deberán figurar: el día, la hora y el local, así como el orden del día. En caso de urgencia, las Asambleas Extraordinarias se podrán convocar con sólo quince días de antelación.

  • Artículo 22. En las Asambleas Extraordinarias se podrá tratar solamente los temas concretos para los que han sido convocadas.

  • Artículo 23. Las Asambleas Generales quedarán constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos el 50% de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los presentes.

  • Artículo 24. 

    1. Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán mediante votación personal o representado, siendo necesaria una mayoría simple, salvo en el caso de que se precise un quórum especial. En caso de empate, en segunda votación, será decisivo el voto del Presidente de la Asamblea.

    2. Disposición y enajenación de bienes.

  • Artículo 25. La Junta Directiva es el órgano rector de la asociación y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 4 Vocales.

  • Artículo 26. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General ordinaria mediante votación secreta. La duración de los cargos será de 4 años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva únicamente por otro período similar, a excepción del Secretario y Tesorero que podrán ser reelegidos por períodos de 4 años sin limitación de tiempo. El Vicepresidente y el tesorero, así como 2 Vocales de la primera Junta Directiva lo serán por un período de 1 año, con el fin de facilitar en esa primera renovación, la continuidad de la actividad de la Junta Directiva. En el caso de la Presidencia, sólo podrán optar como candidatos a ella aquellos socios que hayan pertenecido previamente a la Junta Directiva, en cualquiera de sus cargos.

  • Artículo 27. En el caso de que cesaran antes del término de su mandato reglamentario el Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, le sucederá automáticamente el cargo subsidiario o, en su defecto, un Vocal elegido por y de entre la Junta Directiva. Todos estos nombramientos estarán en vigor hasta que termine el correspondiente período de mandato de la Junta Directiva.

  • Artículo 28. En el caso de que cesara el Presidente antes de finalizar su mandato y se haga cargo de la Presidencia el Vicepresidente, éste podrá promover unas elecciones anticipadas para la renovación de toda la Junta Directiva.

  • Artículo 29. La Junta Directiva es el órgano rector de la A.E.B.T. Corresponde a esta Junta Directiva, fundamentalmente:

      1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.

      2. Proponer a la Asamblea general los nombramientos de los miembros de honor y protectores.

      3. ​Emanar las directrices generales para las actividades científicas de la A.E.B.T.

      4. Ratificar las comisiones o grupos de trabajo que se creen.

      5. Elevar a la Asamblea general los acuerdos disciplinarios.

      6. Autorizar la compra de bienes inventariables.

      7. Decidir y ejecutar todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la Asamblea General.

  • Artículo 30. La junta Directiva se reunirá al menos 1 vez al año, convocada por escrito con quince días de antelación como mínimo, especificando el orden del día.

  • Artículo 31. La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que asista el Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente y por lo menos la mitad de los miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, siendo decisivo, en caso de empate en segunda votación, el voto del Presidente.

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIO

  • Artículo 32. Serán funciones del Presidente:

      1. Representar legalmente a la Asociación en todos los actos públicos y privados y privados que se relacionen con los fines de aquélla.

      2. Autorizar, con su visto bueno, las convocatorias de las Asambleas Generales y Junta Directiva efectuadas por el Secretario.

      3. Presidir y dirigir las sesiones de las Asambleas Generales y Junta Directiva.

      4. Firmar los documentos de la asociación que por su importancia así lo requieran.

  • Artículo 33. Será función del Vicepresidente, sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

  • Artículo 34. Serán funciones del Tesorero:

      1. Custodiar los fondos de la Asociación.

      2. Realizar los pagos y cobros autorizados por la Junta Directiva.

      3. ​Presentar semestralmente un informe del estado de los fondos a la Junta Directiva.

      4. Presentar el presupuesto a la Asamblea General.

  • Artículo 35. Serán funciones del Secretario:

      1. Levantar y firmar las actas de las sesiones que celebren Junta Directiva y Asambleas Generales.

      2. Convocar, con el visto bueno del Presidente, las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, en el plazo reglamentario.

      3. Redactar una memoria anual, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria.

  • Artículo 36. Serán función de los vocales, participar con voz y voto en las sesiones de las Juntas que se celebren.

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS 

  • Artículo 37. Los recursos económicos de la A.E.B.T., que carece de patrimonio inicial, estarán constituidos por:

      1. Las cuotas ordinarias de los socios, así como de las extraordinarias que reglamentariamente se aprueben.

      2. Cuotas de los miembros protectores.

      3. Las subvenciones y aportaciones que se puedan obtener de entidades oficiales o particulares.

      4. El límite del presupuesto anual se fija en 20 millones de pesetas.

  • Artículo 38. Los recursos económicos ordinarios de la Asociación serán administrados por la Junta Directiva, la cual elevará para su aprobación el resultado del ejercicio vencido y el proyecto del siguiente a la Asamblea General.

DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

  • Artículo 39. La A.E.B.T. podrá disolverse por la voluntad de sus asociados, por sentencia judicial o por ser imposible aplicar al fin para el que se constituyó, la actividad y los medios de que se dispusiera. Para que la Asociación se disuelva por la voluntad de sus asociados, presentes o representados, será necesario que el acuerdo de disolución se adopte en asamblea General Extraordinaria convocada a dicho efecto, con el voto favorable en votación secreta de las 4/5 partes de dichos asociados.

  • Artículo 40. Acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y, después de deducir las deudas, si las hubiera, o las que se ocasionen con motivo de la disolución, los bienes que quedaran serán destinados a una entidad de fines análogos a la A.E.B.T o de carácter benéfico.