CAPITULO I
DENOMINACION Y AMBITO DE
ACTUACION
Artículo 1. La Asociación
se denominará ASOCIACION ESPAÑOLA DE BANCOS
DE TEJIDOS (A.E.B.T.). Su ámbito de actuación
será el del Estado Español.
OBJETIVOS
Artículo 2. La A.E.B.T.
es una asociación altruista de carácter
científico que tiene como finalidad genérica
la de cultivar y fomentar todas las actividades relacionadas
con la conservación y trasplante de células,
tejidos y órganos de origen humano. Para ello
se propone:
- Agrupar sin ánimo de lucro a aquellos profesionales
que ejerzan su actividad en Centros y Organizaciones
relacionados con el trasplante de células,
tejidos y órganos, desde la vertiente de extracción,
procesamiento, manipulación, conservación,
utilización clínica, control de calidad
y registro.
- Fomentar la donación voluntaria y altruista
de células, tejidos y órganos, a través
de la información y educación sociales.
- Fomentar la investigación y desarrollo de
la criobiología y de todas aquellas técnicas,
que en el presente o futuro nos permitan mejorar el
procesamiento, la manipulación y la conservación
a largo plazo de células, tejidos y órganos.
- Promover la investigación, discusión,
difusión y aplicación de los avances
científicos relacionados con el amplio campo
de los trasplantes e impulsar su desarrollo técnico.
- Defender los aspectos éticos del trasplante
de células, tejidos y órganos y los
campos afines a ellos.
- Participar en la formación de los profesionales
relacionados con cualquiera de las facetas de la conservación
y trasplante de células, tejidos y órganos.
- Mantener relaciones con las Instituciones oficiales
y con las Entidades científicas nacionales
e internacionales de objetivos afines.
Artículo 3. La Junta
Directiva podrá fijar y modificar el domicilio
social de la Asociación en función de
la conveniencia y necesidades de la misma. Mientras
no se acuerde lo contrario, el domicilio social se fija
en LA UNIDAD DE CRIOBIOLOGIA sito en el Hospital Teresa
Herrera ( Complejo Universitario Hospitalario Juan Canalejo),
Avenida de las Jubias sn, 15006 A Coruña.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 4. La A.E.B.T.
estará constituida por socios: fundadores, numerarios,
de mérito, de honor y protectores.
Artículo 5. Serán
socios fundadores aquéllos que ingresen en la
A.E.B.T. en la Asamblea Constituyente.
Artículo 6. Serán
socios numerarios quienes, estando incluidos en el apartado
1 del artículo 2 de los presentes Estatutos,
soliciten su ingreso en la A.E.B.T. Dicha solicitud
deberá ser avalada por dos socios fundadores
o numerarios que lleven más de 2 años
perteneciendo a la misma, y ser elevada a la Junta Directiva,
que decidirá sobre su admisión.
Artículo 7. Así
mismo, podrán ostentar la condición de
socios numerarios, los miembros de aquellas entidades
u organizaciones que, a juicio de la Junta Directiva,
tenga fines similares a los de esta Asociación
y así se haya establecido a través de
los adecuados acuerdos.
Artículo 8. Serán
socios de mérito aquellos asociados que hayan
cumplido los 70 años de edad, y todos aquellos
profesionales que hayan prestado especiales servicios
a la A.E.B.T. o, en general, a los fines de la misma.
Corresponde su propuesta a la Junta Directiva, que elevará
la misma a la Asamblea General para su refrendo.
Artículo 9. Serán
miembros de honor aquellos profesionales que por su
relieve en el ámbito de la conservación
y trasplante de células, órganos y tejidos
biológicos o campos afines, se hicieran acreedores
a este título, que sólo podrá ser
otorgado por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación,
a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 10. Serán
miembros protectores, individuales o colectivos, aquellas
personas o entidades que deseen contribuir al mantenimiento
de la Asociación, mediante una aportación
económica periódica o de colaboración
continuada, siendo su reconocimiento competencia de
la Asamblea general a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 11. Los
derechos de los socios (fundadores, numerarios, de mérito
y de honor) serán:
- Poder participar en todas las actividades de la
Asociación, tanto científicas como corporativas.
- Intervenir con voz y voto en todas las deliberaciones
y acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,
así como hacer propuestas en las mismas de
forma reglamentaria.
- Ser electores y elegibles para cualquier cargo de
representación en la Asociación.
- Formar parte de las comisiones técnicas y
de asesoramiento que se creen en el seno de la Asociación.
- Utilizar todos los servicios que la Asociación
disponga.
Artículo 12. Las obligaciones
de los socios son:
- Cumplir los presentes Estatutos, así como
los acuerdos emanados de las Asambleas y de la Junta
Directiva.
- Llevar a efecto las recomendaciones que la A.E.B.T.
haga para el mejor desarrollo de sus actividades científicas,
individualmente y como colectivo.
- Aceptar y desempeñar los cargos directivos
para los que estatutariamente fuesen elegidos, salvo
por razones justificadas.
- Pagar puntualmente las cuotas que se establezcan,
así como las extraordinarias que se acuerden
en Asamblea General.
Artículo 13. La cualidad
de socio se puede perder por las siguientes causas:
- A petición propia, en escrito dirigido al
Presidente de la A.E.B.T.
- Por fallecimiento.
- Por expulsión:
- Al dejar de cumplir de manera reiterada sus
obligaciones como socio.
- Cuando el socio tenga una actuación personal
o profesional inadecuada o en contra de los intereses
generales de la A.E.B.T. Previo estudio del caso
por la Junta Directiva, las cual a su vez, oído
el interesado, lo elevará a la ratificación
de la Asamblea General.
Previo estudio del caso por la Junta Directiva, las
cual a su vez, oído el interesado, lo elevará
a la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 14. Los miembros
protectores, individuales y colectivos, tendrán
los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios,
excepto los contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del
artículo 11 de los presentes Estatutos.
Artículo 15. Los miembros
de mérito y los de honor están exentos del
apartado 4 del artículo 12.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS RECTORES DE LA SOCIEDAD
Artículo 16. La A.E.B.T.
estará regida y administrada por los siguientes
órganos directivos:
- Asamblea General de Socios.
- Junta Directiva.
Artículo 17. La Asamblea
General de socios, cuando ha sido convocada reglamentariamente,
constituye el órgano supremo de la A.E.B.T. y sus
acuerdos obligarán a todos los socios. Estará
formada por los socios fundadores, numerarios, de mérito,
y de honor. Podrán asistir como invitados los miembros
protectores.
Artículo 18. La Asamblea
General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Ambas
serán presididas por el Presidente de la Asociación
o por la persona que reglamentariamente le sustituya,
asistido por el Secretario y demás miembros de
la Junta Directiva.
Artículo 19. La Asamblea
General Ordinaria se reunirá al menos una vez cada
año, para tratar como mínimo los siguientes
asuntos:
- Examinar y aprobar o rechazar las actividades realizadas,
expuestas por el Presidente y el Secretario.
- Examinar y aprobar en su caso, las cuentas del ejercicio
anterior y presupuestos del siguiente, elaborados
por la Tesorería.
- Elección de los cargos de la Junta Directiva
en los años correspondientes.
- Aprobación de las cuotas y, en su caso, de
las extraordinarias, propuestas por la Junta Directiva.
- La Asamblea General Ordinaria tratará y,
en su caso, decidirá sobre cualquier otro punto
propuesto por la Junta Directiva o asociados (que
haya sido presentada de manera reglamentaria).
Artículo 20. La Asamblea
General Extraordinaria se reunirá cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
- Modificaciones estatutarias y disolución
de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Acuerdos para constituir una Federación
de Asociaciones de utilidad pública o para
integrase en ella, si ya existiera.
- Para tratar de aquellos asuntos cuya solución
no permita demora a juicio de la Junta Directiva.
- Cuando se solicita por escrito al Presidente por
un número de socios no inferior a 1/5 parte
de los socios activos, debiendo constar en el escrito
el asunto a tratar. En este caso, la Asamblea deberá
celebrarse en un plazo no superior a tres meses.
Artículo 21. Las
Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se
convocarán mediante comunicación escrita
a todos los socios, por lo menos con 30 días
de antelación. En dicha convocatoria deberán
figurar: el día, la hora y el local, así
como el orden del día. En caso de urgencia, las
Asambleas Extraordinarias se podrán convocar
con sólo quince días de antelación.
Artículo 22. En
las Asambleas Extraordinarias se podrá tratar
solamente los temas concretos para los que han sido
convocadas.
Artículo 23. Las
Asambleas Generales quedarán constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes
o representados, al menos el 50% de los socios, y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de los presentes.
Artículo 24.
- Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias
se tomarán mediante votación personal
o representado, siendo necesaria una mayoría
simple, salvo en el caso de que se precise un quórum
especial. En caso de empate, en segunda votación,
será decisivo el voto del Presidente de la
Asamblea.
- Los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias
requerirán de la composición de una
mayoria cualificada (50 % de los socios más
1), mediante votación personal o representada.
Artículo 25. La
Junta Directiva es el órgano rector de la asociación
y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y 4 Vocales.
Artículo 26. Todos
los cargos de la Junta Directiva serán elegidos
en Asamblea General ordinaria mediante votación
secreta. La duración de los cargos será
de 4 años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva
únicamente por otro período similar, a
excepción del Secretario y Tesorero que podrán
ser reelegidos por períodos de 4 años
sin limitación de tiempo. El Vicepresidente y
el tesorero, así como 2 Vocales de la primera
Junta Directiva lo serán por un período
de 1 año, con el fin de facilitar en esa primera
renovación, la continuidad de la actividad de
la Junta Directiva. En el caso de la Presidencia, sólo
podrán optar como candidatos a ella aquellos
socios que hayan pertenecido previamente a la Junta
Directiva, en cualquiera de sus cargos.
Artículo 27. En
el caso de que cesaran antes del término de su
mandato reglamentario el Presidente, Vicepresidente,
Secretario o Tesorero, le sucederá automáticamente
el cargo subsidiario o, en su defecto, un Vocal elegido
por y de entre la Junta Directiva. Todos estos nombramientos
estarán en vigor hasta que termine el correspondiente
período de mandato de la Junta Directiva.
Artículo 28. En
el caso de que cesara el Presidente antes de finalizar
su mandato y se haga cargo de la Presidencia el Vicepresidente,
éste podrá promover unas elecciones anticipadas
para la renovación de toda la Junta Directiva.
Artículo 29. La
Junta Directiva es el órgano rector de la A.E.B.T.
Corresponde a esta Junta Directiva, fundamentalmente:
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las
Asambleas Generales.
- Proponer a la Asamblea general los nombramientos
de los miembros de honor y protectores.
- Emanar las directrices generales para las actividades
científicas de la A.E.B.T.
- Ratificar las comisiones o grupos de trabajo que
se creen.
- Elevar a la Asamblea general los acuerdos disciplinarios.
- Autorizar la compra de bienes inventariables.
- Decidir y ejecutar todos aquellos asuntos que no
estén expresamente reservados a la Asamblea
General.
Artículo 30. La junta
Directiva se reunirá al menos 1 vez al año,
convocada por escrito con quince días de antelación
como mínimo, especificando el orden del día.
Artículo 31. La Junta
Directiva quedará válidamente constituida
siempre que asista el Presidente o, en su ausencia, el
Vicepresidente y por lo menos la mitad de los miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple,
siendo decisivo, en caso de empate en segunda votación,
el voto del Presidente.
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO
Y SECRETARIO
Artículo 32. Serán
funciones del Presidente:
- Representar legalmente a la Asociación en
todos los actos públicos y privados y privados
que se relacionen con los fines de aquélla.
- Autorizar, con su visto bueno, las convocatorias
de las Asambleas Generales y Junta Directiva efectuadas
por el Secretario.
- Presidir y dirigir las sesiones de las Asambleas
Generales y Junta Directiva.
- Firmar los documentos de la asociación que
por su importancia así lo requieran.
Artículo 33. Será
función del Vicepresidente, sustituir al Presidente
en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 34. Serán
funciones del Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación.
- Realizar los pagos y cobros autorizados por la Junta
Directiva.
- Presentar semestralmente un informe del estado de
los fondos a la Junta Directiva.
- Presentar el presupuesto a la Asamblea General.
Artículo 35. Serán
funciones del Secretario:
- Levantar y firmar las actas de las sesiones que
celebren Junta Directiva y Asambleas Generales.
- Convocar, con el visto bueno del Presidente, las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales,
en el plazo reglamentario.
- Redactar una memoria anual, que habrá de
leerse en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 36. Serán
función de los vocales, participar con voz y voto
en las sesiones de las Juntas que se celebren.
CAPITULO V
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 37. Los recursos
económicos de la A.E.B.T., que carece de patrimonio
inicial, estarán constituidos por:
- Las cuotas ordinarias de los socios, así
como de las extraordinarias que reglamentariamente
se aprueben.
- Cuotas de los miembros protectores.
- Las subvenciones y aportaciones que se puedan obtener
de entidades oficiales o particulares.
- El límite del presupuesto anual se fija en
20 millones de pesetas.
Artículo 38. Los
recursos económicos ordinarios de la Asociación
serán administrados por la Junta Directiva, la
cual elevará para su aprobación el resultado
del ejercicio vencido y el proyecto del siguiente a
la Asamblea General.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Artículo 39. La
A.E.B.T. podrá disolverse por la voluntad de
sus asociados, por sentencia judicial o por ser imposible
aplicar al fin para el que se constituyó, la
actividad y los medios de que se dispusiera. Para que
la Asociación se disuelva por la voluntad de
sus asociados, presentes o representados, será
necesario que el acuerdo de disolución se adopte
en asamblea General Extraordinaria convocada a dicho
efecto, con el voto favorable en votación secreta
de las 4/5 partes de dichos asociados.
Artículo 40. Acordada
la disolución de la Asociación, la Junta
Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora
y, después de deducir las deudas, si las hubiera,
o las que se ocasionen con motivo de la disolución,
los bienes que quedaran serán destinados a una
entidad de fines análogos a la A.E.B.T o de carácter
benéfico.
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Actualizado a 12/01/2009
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